El 31 de diciembre de 2017 se dio a conocer la derogación del artículo 258 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
El pasado 31 e diciembre en la Gaceta Oficial de la CDMX se dio a conocer la derogación del artículo 258 del Código Fiscal de la Ciudad de México, esto implica que el gobierno de la Ciudad de México ya no cobrará la cuota por presentar los programas de protección civil así como su renovación, también hay cambios en los costos por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado, te dejamos la liga para que descargues el código fiscal completo de 2015 y la Gaceta Oficial de la CDMX del 31 de diciembre.
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2018 | 2017 |
ARTÍCULO 258.- SE DEROGA | ARTÍCULO 258.- Por los servicios en materia de protección civil, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen: I. Por la evaluación y, en su caso, aprobación, así como por la revalidación de los programas internos de protección civil: 1. Conjuntos habitacionales, vivienda plurifamiliar y unidades habitacionales ……………….… $6,244.00 … 2. Los demás inmuebles en los que deba implementarse un programa interno de protección civil en términos del artículo 89 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal …………………………….$9,990.00 Están exentos del pago de los derechos previstos en esta fracción, los bienes del dominio público del Distrito Federal y los sujetos al régimen del dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por la autoridad competente. II. … AFORO DEL EVENTO DERECHOS DE 2,501 ASISTENTES EN ADELANTE $5,621.00 III. … CONCEPTO DERECHOS ELEMENTO OPERATIVO $556.50 SUPERVISOR $780.60 VEHÍCULO DE EMERGENCIA $312.90 IV. Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona física: 1. De Primer Nivel …………………..………………….… $1,873.50 1.1. Por su renovación …………….……………………………..…… $1,249.502. A partir del Segundo Nivel de acreditación, se pagará por cada expedición de registro ….………………………………….………………….…… $4,996.502.1. Por su renovación .………………………..……………………… $3,123.00 b). Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona moral: 1. De Primer Nivel …………….……..…………….……….. $3,123.00 1.1. Por su renovación …………………………………………….. $1,873.00 2. A partir del Segundo Nivel de acreditación, se pagará por cada expedición de registro …..…………………………………………………….…….. $7,494.00 2.1. Por su renovación ……….…………………………..………. $4,996.50 c). Por la aplicación de examen de conocimiento, por cada nivel y materia de registro solicitado ………….………………………………………. $374.60 d). Para la expedición de registro como empresa de mantenimiento y recarga de extintores ……………………………………………………………….. $7,493.00 Por su renovación ………………………………………………………. $4,995.50 e). Para la expedición de registro a las organizaciones civiles …$374.60 Por su renovación …………………………………………………………. $249.70 |
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