La licencia por paternidad tuvo sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Suecia fue el primer país en adoptarlo en 1974.
En México el artículo 4 Constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Por otra parte, en el año 2006 se promulgo la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, siendo esta, el marco rector en la Política Nacional de igualdad de género. Dicha ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al país hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
En la reforma laboral de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVIII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un niño.
El 10 de mayo de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforma el artículo 21 de la ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal (CD. Mx.), quedando de la siguiente forma…
II…
a) Para contribuir al reparto equitativo de las responsabilidades familiares y en cumplimiento a la igualdad sustantiva en el Distrito Federal se reconocerá el derecho de:
1. Las madres, por adopción, a un permiso por maternidad de quince días naturales y
2. Los padres, por consanguinidad o adopción, a un permiso por paternidad de quince días naturales.
Por lo anterior, todos los hombres trabajadores que tengan un hijo recién nacido pueden solicitar un permiso de paternidad por ley desde noviembre de 2012. La empresa está obligada a concederlo e incluso debe cubrir el salario respectivo a sus faltas. Los padres de familia que adopten a un hijo también son acreedores a esta licencia de paternidad, por lo que se deberán presentar los documentos necesarios en el trabajo para acreditar el nacimiento o la adopción.
FUENTE:
Instituto Nacional de Desarrollo Social
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 1601